¿Es legal grabar reuniones de trabajo? Lo que dice la ley y lo que debes evitar
Con el auge del teletrabajo, las videollamadas y las herramientas digitales, cada vez es más común grabar reuniones de trabajo para revisarlas después, compartirlas con personas ausentes o documentar acuerdos importantes. Pero surge una duda fundamental: ¿es legal grabar una reunión laboral? ¿Necesitas permiso? ¿Qué pasa si se hace sin consentimiento?
En este artículo te explicamos qué dice la ley española sobre la grabación de reuniones de trabajo, cuándo es legal y cuándo no, y qué precauciones debes tomar para evitar vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la protección de datos.
¿Se puede grabar una reunión si estás presente en ella?
Sí, en general es legal.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una persona que participa en una conversación puede grabarla legalmente, sin necesidad de informar a los demás, siempre que la grabación no vulnere derechos fundamentales y tenga un interés legítimo (por ejemplo, dejar constancia de lo tratado o protegerse ante posibles conflictos).
Esto aplica tanto a reuniones presenciales como virtuales (videollamadas, llamadas telefónicas, etc.).
Pero ojo:
- No puedes divulgar la grabación sin consentimiento.
- No puedes manipularla ni utilizarla de forma maliciosa.
- Y si vas a compartirla con personas ajenas a la reunión, necesitas autorización expresa de los participantes.
¿Es legal grabar una reunión si no estás presente?
No. Grabar una conversación entre terceros sin estar presente es ilegal y puede constituir un delito.
Esto vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española) y está tipificado como delito en el Código Penal (art. 197), con penas que pueden ir de 1 a 4 años de prisión.
¿Y qué pasa con la protección de datos?
Si en la reunión se tratan datos personales (de empleados, clientes, proveedores, etc.), la grabación se considera un tratamiento de datos, y por tanto, está sujeta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la LOPDGDD.
En ese caso, debes:
- Informar a los asistentes antes de grabar.
- Explicar la finalidad de la grabación.
- Garantizar que los datos se almacenan de forma segura.
- Eliminar la grabación cuando ya no sea necesaria.
- Evitar grabar innecesariamente si no hay base legal para ello.
¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos?
La AEPD ha dejado claro en varias resoluciones que:
- Grabar una reunión en la que participas no requiere consentimiento si tienes un interés legítimo.
- Pero si vas a difundir, transcribir o compartir la grabación, sí necesitas consentimiento o debes tener una base legal clara.
Esto aplica especialmente en entornos laborales, donde pueden estar en juego derechos fundamentales de los empleados.
¿Puede la empresa grabar reuniones internas con empleados?
Sí, pero con condiciones.
Una empresa puede grabar reuniones de trabajo (presenciales o por videollamada) si:
- Informa previamente a los trabajadores.
- Existe una base legal para hacerlo (como control de cumplimiento contractual o para dejar constancia de lo tratado).
- No se vulnera el derecho a la intimidad ni se graban conversaciones privadas no relacionadas con el trabajo.
Es recomendable incluir una política interna de grabación de reuniones, donde se explique:
- Cuándo se grabarán.
- Quién puede acceder a las grabaciones.
- Cuánto tiempo se conservarán.
- Qué medidas de seguridad se aplicarán.
¿Qué no debes hacer nunca?
Para evitar problemas legales, no grabes una reunión de trabajo si…
- No estás presente en la conversación.
- Tienes intención de difundirla públicamente sin autorización.
- Contiene información personal o confidencial y no informas adecuadamente.
- Lo haces con fines maliciosos (extorsión, presión, amenazas…).
Incluso si la grabación es legal, puede perder valor como prueba si se obtiene de forma desleal, desproporcionada o sin cumplir los principios de buena fe.
Recomendaciones prácticas para grabar reuniones legalmente
- Informa al inicio de la reunión que se va a grabar y con qué fin.
- Solicita consentimiento si la reunión será compartida con terceros o contiene datos personales.
- Incluye una cláusula en los contratos o políticas internas donde se contemple la posibilidad de grabación.
- Protege las grabaciones con contraseñas y acceso restringido.
- No grabes por defecto. Hazlo solo si es realmente necesario.
- Evita almacenar grabaciones más tiempo del necesario.
¿Y si grabas para usarlo como prueba ante un conflicto laboral?
En contextos de conflicto (acoso, despidos, reclamaciones…), una grabación puede ser válida como prueba en juicio, siempre que:
- La haya hecho una persona que participa en la conversación.
- No se haya obtenido de forma ilícita.
- Se justifique su necesidad y relevancia.
Los tribunales suelen admitir estas grabaciones como prueba válida, aunque siempre valoran caso por caso.
Grabar reuniones de trabajo puede ser legal y útil, siempre que lo hagas con responsabilidad, transparencia y dentro del marco normativo. La clave está en no vulnerar derechos fundamentales, informar adecuadamente y usar la grabación de forma proporcional y legítima.
En Camher, podemos ayudarte a redactar políticas internas claras, adaptar tu empresa al cumplimiento del RGPD y resolver cualquier duda legal sobre el uso de grabaciones, pruebas o protección de datos en el entorno laboral.
¿Vas a grabar una reunión? Que sea con conocimiento, criterio… y con la ley de tu lado. ¡Consúltanos si tienes cualquier duda!