Gastos e IVA deducible de vehículos

A la vista de una reciente resolución del 24 de junio de 2025 sobre la deducibilidad del IVA y los gastos de amortización y mantenimiento de los vehículos que se usan en actividades económicas, a continuación indico algunas de las situaciones habituales de este controvertido asunto.

Vehículos de turismo:

En general, la deducción es muy limitada. Por parte de la Agencia tributaria se exige la justificación de que el coche se usa exclusivamente para el trabajo, algo que es imposible. Así que, actualmente solo se admitirá deducir el 50% del IVA y ningún gasto. En los casos de existencia de demasiados vehículos, que estos sean de alta gama o que no guarden relación con la actividad o la envergadura de la empresa, podría rechazarse por completo su deducción.

Vehículos mixtos, como furgonetas, vehículos de autoescuelas, de agentes comerciales y de transporte de viajeros (taxis, ambulancias…):

Si el vehículo está claramente adaptado y se usa para transportar materiales o herramientas del negocio, será posible deducir el 100% del IVA y de los gastos que le corresponden. Aun así, si no puedes demostrar su uso exclusivo para la actividad, la deducción puede ser rechazada o limitada. Esta justificación se puede realizar mediante:

  1. Carrocería adaptada. Espacio de carga, separación de cabina, ausencia de asientos traseros…
  2. Rotulación del vehícul
  3. Interior profesional. fotografías habituales del vehículo con la carga necesaria para el trabajo (herramientas, materiales transportados, etc.)

Vehículos industriales:

Normalmente, estos vehículos se consideran afectos a la actividad y por tanto deducibles al 100% tanto en IVA como los gastos correspondientes, pero si hay dudas sobre su uso, también pueden exigir pruebas.

En cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria puede pedir pruebas como:

  • Registros de trayectos. Libro de ruta que justifica todos y cada uno de los kilómetros realizados por el vehículo y documentos que demuestren que el destino de cada trayecto era necesario para la actividad económica, como certificados de clientes, albaranes de entrega de mercancías…
  • Facturas a nombre del negocio. Todas las facturas de los gastos y los justificantes de los desplazamientos, como parkings, peajes, etc. Igualmente es imprescindible identificar los vehículos sobre los que se realizan las deducciones, y la mejor forma de hacerlo es que, en todas y cada una de las facturas de los gastos figure la matrícula del vehículo correspondiente, que lógicamente debe estar a nombre de la empresa.
  • La existencia de otro coche para uso personal
  • Contrato de trabajo del empleado y seguro del vehículo. En caso de que el vehículo sea conducido por un empelado, es imprescindible que en su contrato de trabajo figure la identificación del vehículo que se le pone a disposición y que es para uso exclusivo del trabajo. También es necesario que el seguro se contrate con el empleado como conductor habitual.

Recomendación

Guarda siempre toda la documentación que acredite que el vehículo se utiliza para tu actividad económica. Si no puedes demostrarlo, es mejor no deducir estos gastos para evitar problemas con Hacienda. Desde la asesoría no podemos distinguir qué vehículo es o no deducible, así que, entenderemos que todas las facturas que nos envías quieres deducirlas en la medida en la que se ha expuesto en los puntos anteriores.