Baja de maternidad y paternidad en autónomos
Los autónomos tienen diferentes ventajas y desventajas frente a los trabajadores por cuenta ajena. Uno de estos asuntos es la baja por paternidad y maternidad ¿Cómo afecta esto a los trabajadores por cuenta propia? ¿Cuáles son los requisitos que tienen para cobrar la prestación?
¿Cómo afecta la baja de paternidad y maternidad?
Hace un tiempo solo tenían derecho a esta baja las madres, pero hoy en día se ha equiparado. Los dos progenitores pueden disfrutar de la baja de paternidad y maternidad. Esto a su vez, puede afectar a los negocios, en el caso de los autónomos. Para estos caso, los autónomos se benefician de la Seguridad Social, que cubre una prestación de 16 semanas. Esto tiene una serie de requisitos como:
- Las 6 primeras semanas de baja por paternidad y maternidad son obligatorias y han de hacerse sin interrupción.
- Este periodo se puede adelantar hasta 4 semanas antes del parto. Pero en el caso de haber estado de baja durante el embarazo por diferentes riesgos. El periodo obligatorio empieza el día del parto. En el caso del padre, este no puede adelantar las semanas.
- Las siguientes 10 semanas de baja son voluntarias. Estas se pueden disfrutar de forma seguida o interrumpidamente.
- Eso si, para poder disfrutar de las 16 semanas de baja por maternidad y paternidad, hay que hacerlo en un periodo de 12 meses desde el día del nacimiento.
- Las 10 semanas voluntarias no se pueden transferir entre los miembros de la pareja.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación?
Para poder disfrutar de la baja de paternidad y maternidad hacen falta cumplir varios requisitos:
- Estar dado de alta como trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Pagar todas las cuotas de autónomos.
- Haber cotizado durante un tiempo. Este varía dependiendo de la edad del trabajador:
- Menores de 21 años. No tienen un mínimo de cotización.
- Personas entre 21 y 26 años de edad. Estas deben haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores a la baja por paternidad y maternidad. También, cabe la posibilidad de tener 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Más de 26 años. Parecido al anterior rango, aunque se debe haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores a la baja. O bien, 360 días a lo largo de la vida laboral.
Si se cumplen todos estos requisitos, los autónomos que se den de baja por paternidad y maternidad, podrán optar a una retribución del 100% de la base reguladora. Aún así, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional que indique los pasos y procedimientos a seguir.