Reserva de capitalización: ejemplos prácticos y cálculo actualizado
Actualizado en septiembre de 2026. La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades cuando una empresa aumenta sus fondos propios y cumple los requisitos del artículo 25 de la Ley 27/2014. Desde los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2025, la reducción general es del 20 % del incremento de fondos propios y puede elevarse al 23 %, al 26,5 % o al 30 % si también crece la plantilla media.
En esta guía explicamos el cálculo con ejemplos actualizados, los límites que pueden restringir la cantidad aplicable y la documentación que conviene preparar. Son ejemplos orientativos: antes de presentar el impuesto hay que comprobar la composición real de los fondos propios, la cifra de negocios y la plantilla media de cada sociedad.
Qué es la reserva de capitalización y qué cambió desde 2025
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal pensado para favorecer la financiación empresarial con recursos propios. En términos sencillos, la sociedad calcula cuánto han aumentado sus fondos propios y aplica sobre ese incremento el porcentaje que corresponda. El resultado puede reducir la base imponible, dentro de los límites legales.
La redacción vigente del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un porcentaje general del 20 %. La Ley 7/2024 introdujo los porcentajes incrementados ligados al empleo y acortó a tres años los periodos de mantenimiento. Estas reglas producen efectos para los periodos impositivos que comiencen desde el 1 de enero de 2025.
Porcentajes aplicables
- 20 % del incremento de fondos propios con carácter general.
- 23 % cuando la plantilla media total aumenta entre un 2 % y un 5 % respecto al periodo anterior.
- 26,5 % cuando el aumento de plantilla se sitúa entre un 5 % y un 10 %.
- 30 % cuando el incremento de plantilla supera el 10 %.
Cuando se utiliza uno de los porcentajes vinculados al empleo, el aumento de plantilla debe mantenerse durante tres años desde el cierre del periodo en que se aplica la reducción. Para evitar dudas en los puntos fronterizos de los tramos, la plantilla media debe calcularse y documentarse con los datos laborales del ejercicio antes de elegir el porcentaje.
Cómo se calcula el incremento de fondos propios
El cálculo fiscal no consiste simplemente en comparar el patrimonio neto de dos balances. La ley parte de la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir el resultado del propio ejercicio, y los fondos propios al inicio, sin incluir el resultado del ejercicio anterior. Después excluye determinadas operaciones, entre ellas las aportaciones de socios, ciertas ampliaciones de capital, las compensaciones de créditos y algunas reservas legales o estatutarias.
Por eso conviene conciliar el balance con un detalle de movimientos: beneficios destinados a reservas voluntarias, distribuciones, aportaciones, operaciones societarias y ajustes contables. La cifra obtenida después de las exclusiones es la base sobre la que se aplica el 20 %, 23 %, 26,5 % o 30 %.
Ejemplo 1: reducción general del 20 %
Una sociedad obtiene un incremento fiscalmente válido de fondos propios de 100.000 € y no aumenta su plantilla media al menos un 2 %. Su reducción teórica es:
100.000 € × 20 % = 20.000 €
Si su base imponible positiva previa permite aplicar íntegramente esa cantidad, podrá reducirla en 20.000 €. La empresa deberá dotar una reserva por ese importe, separada e indisponible, y mantener el incremento de fondos propios durante tres años, salvo que existan pérdidas contables.
Ejemplo 2: aumento de plantilla del 8 %
Una empresa incrementa sus fondos propios en 100.000 € y su plantilla media total crece un 8 % respecto al ejercicio anterior. Al estar dentro del tramo entre el 5 % y el 10 %, el porcentaje aplicable es del 26,5 %:
100.000 € × 26,5 % = 26.500 €
La ventaja teórica supera en 6.500 € la reducción general. Para consolidarla, el aumento de plantilla utilizado en el cálculo debe mantenerse durante los tres años posteriores. Si no se cumple ese requisito, puede ser necesario regularizar el incentivo con los intereses correspondientes.
Ejemplo 3: aumento de plantilla superior al 10 %
Supongamos un incremento válido de fondos propios de 80.000 € y un aumento de plantilla media del 15 %. El porcentaje asciende al 30 %:
80.000 € × 30 % = 24.000 €
Esta es la reducción calculada antes de comprobar el límite sobre la base imponible. La sociedad debe conservar los cálculos de plantilla media, los documentos laborales y la conciliación de fondos propios que justifican ambos datos.
Ejemplo 4: límite ampliado para empresas con cifra de negocios inferior a un millón
Una sociedad cuya cifra de negocios en los doce meses anteriores fue inferior a 1.000.000 € aumenta sus fondos propios en 120.000 €, sin incremento de plantilla. La reducción teórica es de 24.000 €:
120.000 € × 20 % = 24.000 €
Si su base imponible positiva previa es de 80.000 €, el límite especial del 25 % permite aplicar como máximo 20.000 €:
80.000 € × 25 % = 20.000 €
La empresa aplicaría 20.000 € en ese ejercicio y dejaría 4.000 € pendientes. Ese remanente puede aplicarse en los dos periodos impositivos inmediatos y sucesivos, junto con la reducción que pudiera corresponder en cada uno y respetando de nuevo el límite aplicable.
Ejemplo 5: límite general e importe pendiente
Otra empresa, con cifra de negocios superior a un millón de euros, aumenta sus fondos propios en 100.000 € y obtiene una reducción teórica general de 20.000 €. Su base imponible positiva previa es de 50.000 €.
El límite general del 20 % de esa base permite aplicar 10.000 €:
50.000 € × 20 % = 10.000 €
Los otros 10.000 € quedan pendientes para los dos periodos siguientes. El remanente no se pierde de forma inmediata, pero debe controlarse por ejercicio y aplicarse dentro del plazo legal.
Requisitos que no deben faltar
- Calcular el incremento fiscal de fondos propios. Hay que partir de los saldos correctos y separar las partidas excluidas por la ley.
- Comprobar la plantilla media. Solo es necesaria para los porcentajes superiores al 20 %, pero debe compararse con el periodo inmediato anterior y mantenerse tres años.
- Aplicar el límite correcto. El límite general es el 20 % de la base imponible positiva previa; sube al 25 % cuando la cifra de negocios de los doce meses anteriores es inferior a un millón de euros.
- Dotar una reserva separada. Debe figurar en el balance con un título apropiado y permanecer indisponible durante tres años.
- Mantener el incremento de fondos propios. También durante tres años desde el cierre del periodo al que corresponde la reducción, salvo la excepción legal por pérdidas contables.
- Controlar los remanentes. Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de base pueden trasladarse a los dos periodos siguientes.
- Guardar la justificación. Balance, mayores contables, acuerdo de aplicación del resultado, cálculo de plantilla y conciliación fiscal deben contar la misma historia.
Errores frecuentes al aplicar la reserva
Uno de los errores más habituales es usar el aumento del patrimonio neto contable sin descontar las partidas excluidas. También es frecuente calcular correctamente la reducción teórica y olvidar que el límite sobre la base imponible puede dejar una parte pendiente. En empresas pequeñas, aplicar automáticamente el límite general del 20 % puede infravalorar el incentivo cuando corresponde el límite del 25 %.
Otro riesgo es usar el porcentaje reforzado por empleo sin preparar una trazabilidad de la plantilla media o sin vigilar su mantenimiento. Por último, la reserva contable debe estar claramente identificada: una anotación genérica que no permita relacionarla con la reducción puede complicar una comprobación.
Qué revisar antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades
Conviene cerrar el cálculo en tres pasos. Primero, conciliar los fondos propios iniciales y finales y documentar todas las exclusiones. Segundo, calcular el porcentaje y el límite de forma independiente: una cosa determina la reducción teórica y la otra cuánto puede aplicarse ese año. Tercero, revisar el acuerdo societario y la contabilidad para que la reserva quede dotada y separada.
La reserva de capitalización puede combinarse en determinados casos con otros incentivos, pero cada uno tiene su propio ámbito y sus límites. Si tu empresa también estudia la reserva de nivelación, consulta nuestra comparativa entre la reserva de capitalización y la reserva de nivelación. Para conocer el origen de los porcentajes actuales, puedes revisar también los cambios de la reserva de capitalización aplicables desde 2025.
Planifica el cálculo con datos reales
El ahorro depende de datos contables y laborales que deben encajar con la declaración. Una revisión previa permite detectar aportaciones excluidas, límites, remanentes y obligaciones de mantenimiento antes de cerrar el impuesto. Si necesitas validar el cálculo de tu sociedad, el equipo de CAMHER puede ayudarte desde el área de declaraciones y asesoramiento fiscal o a través de la página de contacto.
Contenido informativo revisado conforme a la normativa consolidada consultada en septiembre de 2026. La aplicación concreta depende de las circunstancias contables, fiscales y laborales de cada entidad.




